16. Presto servicios de transporte de carga consolidada de mercancías, ¿cómo debo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte? 1. Por cada cliente podrás emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por la totalidad del servicio que le vas a prestar; en esta factura electrónica deberás registrar la clave o número de identificación único que generes como prestador de este tipo de servicio en el campo “Número de Identificación” dentro de cada sección “Concepto”, para relacionar cada una de las cargas amparadas en dicha factura electrónica, en caso de que el cliente no solicite la factura el servicio debe estar registrado dentro de una factura global. 2. Para la primera milla del traslado, cuando uses vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 y tengas la seguridad de que en la ruta no transitarás por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrás: 2.1. Emitir una factura electrónica de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la clave de producto 24112700 “Estibas”, en la sección “Concepto”; 2.2. registrar los números de identificación que hayas generado y asignado previamente a cada una de las cargas amparadas en la factura electrónica a que se refiere el numeral 1 en el campo “Número de Identificación”, y 2.3. relacionar el folio fiscal de la factura electrónica de tipo ingreso a que se refiere el numeral 1. 3. Referente a la etapa intermedia del traslado, deberás: 3.1. Emitir una factura electrónica de tipo traslado a la que se le incorpore el complemento Carta Porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte; 3.2. registrar la clave de producto 24112700 “Estibas” en la sección “Concepto”; 3.3. relacionar las claves o números de identificación generado y asignados previamente a las cargas en la sección "Guías de identificación" del complemento Carta Porte, y 3.4. relacionar el folio fiscal de la factura electrónica de tipo ingreso a que se refiere el numeral 1. 4. Para la última milla del traslado, cuando uses vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 y tengas la seguridad de que, durante la ruta a seguir, no transitarás por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrás emitir una factura electrónica de tipo traslado sin complemento Carta Porte, donde: 4.1. Registres la clave de producto 24112700 “Estibas”, en la sección “Concepto”; 4.2. registres los números de identificación que hayas generado y asignado previamente a cada una de las cargas amparadas a la factura electrónica a que se refiere este numeral 1 en el campo “Número de Identificación”, y 4.3. relaciones el folio fiscal de la factura electrónica de tipo ingreso a que se refiere el numeral 1. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.8. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022

Liga:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Preguntas_frecuentes_CartaPorte.pdf